¿Cómo registrar a mis trabajadores domésticos?

Desde la puesta en marcha del plan piloto para formalizar el trabajo doméstico, el 19 de diciembre del 2022, los empleadores tienen la responsabilidad de completar un proceso burocrático para registrar a sus colaboradores del hogar y áreas afines, que incluye la elaboración de un contrato, llenado de un formulario y enviar una carta de remisión de documentos al Ministerio de Trabajo.

Existen tres mecanismos para completar la documentación: a través de la página web de dicho ministerio, por la aplicación digital “Registro Domésticos RD” o llevando los documentos físicos al edificio del ministerio, ubicado en la avenida Enrique Jiménez Moya número 5, en el Centro de los Héroes, La Feria.

La primera acción que el empleador debe realizar para que su proceso de registro no se vea interrumpido es establecer con su “aliado del hogar” las condiciones que primarán en su acuerdo de trabajo:

Jornada laboral (horario de entrada y salida) Establecer las funciones a realizar Indicar el tiempo de descanso, si fuera necesario Acordar el salario y las fechas de pago (no exceder los 30 días)

Para elaborar o llenar el contrato de trabajo se deben tener a mano la identificación del empleador y la del colaborador: cédula, pasaporte o carta de permiso de trabajo de ser necesario. El ministerio puso a la disposición un modelo del contrato y de la carta de remisión que pueden ser descargados para llenar manualmente.

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¿Qué debe contener el contrato de trabajo?

Nombres, apellidos, nacionalidad, cédula de identidad, dirección de las partes, fecha de ingreso, edad, sexo, estado civil, domicilio, jornada, salario, tareas a ejecutar, especificar si el trabajador tendrá alojamiento y suministro de alimentos, entre otras consideraciones que las partes estimen relevantes.

En el contrato se establecece el acuerdo verbal entre el empleador y el trabajador doméstico, dejando establecido: jornada, salario, actividad doméstica y vigencia de contrato. La hoja debe quedar firmada por el contratante y el empleado -si el trabajador no sabe firmar, debe colocar su huella-.

Segundo, el empleador debe llenar el formulario en línea que se encuentra en la página del ministerio, aportando las informaciones del acuerdo llegado con el trabajador.

El tercer paso es adjuntar, ya sea de manera virtual o acudiendo a las oficinas del Ministerio de Trabajo:

El contrato y la carta de remisión Fotocopia de la cédula de identidad, pasaporte o documento vigente del empleador Fotocopia de la cédula de identidad, pasaporte o documento vigente del trabajador Copia del visado de trabajo o documento que define el estatus legal del trabajador, de ser necesario

Constancia de depósito

En caso de que el empleador deposite el contrato escrito en la sede del Ministerio de Trabajo o en una de las Representaciones Locales en el interior del país, le darán un comprobante donde se haga constar que cumplió con este requisito.

Completado ese proceso, se debe esperar a la segunda fase del plan piloto, con la que se habilitará el mecanismo para los aportes a la Seguridad Social, el cual se podrá realizar a través de la red de bancos recaudadores de la propia seguridad social.

Diario Libre tiene tres días esperando a que el ministerio le reporte cuántos empleadores han hecho el proceso de registro de su trabajador doméstico, pero no ha respondido la solicitud.

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Johny Watshon

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