Impuestos que el Ejecutivo propone eximir a aviación civil

El Poder Ejecutivo busca eximir del pago del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) en la venta de vuelos completos por parte de operadoras dominicanas a empresas en el exterior, para vuelos originados en el extranjero con destino hacia la República.

Así lo propone en una de las cuatro iniciativas legislativas que el consultor jurídico del Poder Ejecutivo depositó anteayer en el Senado, específicamente en la referente al Anteproyecto de Ley Número para Fomento y Competitividad de la Aviación Civil Nacional. 

Con dicho anteproyecto, el Ejecutivo persigue una disminución de los precios de los pasajes aéreos, aumentar el número de visitantes, establecer nuevas rutas domésticas e internacionales, fortalecer a República Dominicana como punto de conexión y promover la competitividad de la industria aérea nacional a través de incentivos fiscales. 

Esta propuesta de ley había sido demandada por la Asociación Dominicana de Líneas Aéreas (ADLA), que exige la existencia de una ley de fomento local antes de la firma de un acuerdo de cielos abiertos que el Gobierno dominicano negocia con el estadounidense, para que exista una justa competencia a nivel de regímenes impositivos.

La ADLA no había opinado sobre el anteproyecto al cierre de esta edición.

Exenciones de aranceles, selectivos y a los activos

En el anteproyecto de ley el Poder Ejecutivo propone:

Exención del pago del ITBIS en la venta de vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior (fletamento), siempre y cuando se trate de vuelos originados en el extranjero con destino a República Dominicana. Exención del pago de los impuestos selectivos al consumo, si lo hubiere, y del ITBIS, sobre los lubricantes, repuestos, piezas y motores de aviación que sean importados por operadores aéreos nacionales y extranjeros, para el uso exclusivo de sus aeronaves. Exención del pago del impuesto sobre los activos durante máximo cinco ejercicios fiscales, declarados en la Administración Tributaria. Exención del pago de arancel y del ITBIS sobre la importación de naves y aeronaves de un peso específico. Retención de solo el 5 % del impuesto por concepto de pagos al exterior por entrenamientos y capacitaciones al personal de tripulación por parte de no residentes; uso y mantenimiento de programas informáticos y software relacionados a la operación de la aeronave y por el seguro de la aeronave. Exención total de la retención del impuesto por concepto de pagos de rentas al exterior por arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves y los servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; las partes del motor y otras piezas de aeronaves.

Las aerolíneas que pueden beneficiarse

La ADLA la integran 14 aerolíneas, de las que cinco vuelan de manera regular a distintos destinos: Arajet, Air Century, Sky High, Sky Cana y Helidosa.

El anteproyecto de ley establece que la empresa operadora nacional dedicada al transporte aéreo comercial internacional, que desee recibir los incentivos, deberá realizar una solicitud dirigida a la Junta de Aviación Civil, acompañada de un plan de negocio.

Además, presentar ante el Ministerio de Hacienda un estudio de factibilidad que permita establecer la relación de los beneficios económicos que aportará la inversión y el gasto tributario (monto de ingresos fiscales que el Estado dejará de percibir) que generará.

Entonces, Hacienda elaborará un análisis costo beneficio de los incentivos que se otorgarán que servirá de base para emitir su No Objeción u observaciones.

Para 2023, el fisco dominicano dejará de percibir más de 310,120.7 millones de pesos por el tratamiento impositivo preferencial a sectores, actividades y contribuyentes, según las estimaciones realizadas en el proyecto de presupuesto nacional de ese año, un monto mayor que el reestimado para 2022. 

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Johny Watshon

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